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      ACADEMIA IBEROAMERICANA DE NEUROLOGÍA PEDIÁTRICA

                  

 

ARTICULOS DE INCORPORACION

 

Artículo I. Nombre

                  El nombre de esta corporación médica no lucrativa es ACADEMIA IBEROAMERICANA DE NEUROLOGIA PEDIATRICA (AINP).

 

Artículo II. Registro legal 

 

          Sección 1.  La AINP está legalmente registrada como una corporación médica no lucrativa bajo las leyes del Estado de la Florida, EUA.

          Sección 2.  La corporación tiene un sello con el nombre de la misma que debe emplearse en los documentos oficiales.

 

Artículo III. Sede

                  La sede de la AINP se encuentra en el Estado de la Florida, EUA, pero puede trasladarse a otro Estado o país cuando así se decida por mayoría de votos de los miembros del Consejo Directivo.

 

Artículo IV. Objetivos

         Sección 1.          Los objetivos de la AINP son promover y estimular la investigación y educación entre sus miembros para prevenir, diagnosticar y tratar correctamente los problemas neurológicos que afectan a los niños y adolescentes (0-21 años de edad).

         Sección 2.          Recibir, usar, depositar cualquier donación que se destine para lograr estos objetivos.

 

Artículo V. Membresía

          Sección 1.          Existen tres tipos de miembros que se conocen como miembro activo, miembro asociado y miembro honorario. Los miembros se rigen por los estatutos de la AINP.

          Sección  2.         Privilegios. Todos los miembros tienen el derecho de asistir a las reuniones generales y los cursos de postgrado así como pertenecer a los comités de la misma y votar sobre recomendaciones de los diferentes comités durante la reunión anual administrativa. Solamente los miembros activos tienen derecho a votar en las elecciones y ser elegidos como miembros del Consejo Directivo y oficiales de la AINP.

 

Artículo VI. Cuotas

          Sección 1.          Todos los miembros excepto los miembros honorarios deberán pagar una cuota inicial de membresía la cual deberá ser determinada por el Consejo Directivo.

 

Artículo VII. Enmiendas

          Sección 1.          Cualquier recomendación para enmendar estos artículos de incorporación deberá ser comunicada por escrito al Presidente noventa días antes de la Reunión Anual y firmada por lo menos por cinco miembros activos.

          Sección 2.          El secretario deberá enviar una copia de la propuesta enmienda por correos a cada miembro activo 45 días antes de la Reunión Anual.

          Sección 3.          Se necesita el voto favorable de dos tercios de los miembros activos presentes en la Reunión Anual para que la enmienda propuesta sea efectiva.

 

 

ESTATUTOS

 

Artículo I.

Consejo Directivo

 

           Sección 1. Número. El Consejo Directivo deberá estar constituido por no más de 20 miembros activos.

 

          Sección 2.  Elecciones. Los miembros del Consejo Directivo deberán ser elegidos cada dos años por mayoría de  votos de los miembros activos de una lista de miembros activos que han expresado por escrito al director del comité de elecciones, 120 días antes de la reunión anual, sus deseos de servir en el Comité Directivo. El secretario deberá enviar dicha lista por correos a todos los miembros activos 60 días antes de la reunión anual. Los miembros activos, después de seleccionar no más de 20 miembros de dicha lista, deberán enviarla por correos certificado a la sede  de la AINP 30  o  más días antes de la reunión anual. Los sobres sellados deberán ser abiertos y los votos contados por el director del comité de elecciones y/o sus miembros o en su ausencia por tres miembros activos designados por el presidente el día de la reunión anual administrativa. Aquellos elegidos deberán ser presentados por el presidente durante la reunión anual.

 

          Sección 3. Término. Los miembros del Consejo Directivo deberán tomar posesión de sus cargos inmediatamente después de elegidos y deberán ejercer sus funciones por un término de dos años.

 

          Sección 4. Re-elección. Los miembros del Consejo Directivo  tendrán el derecho de ser re-elegidos al final de su término si cumplen los requisitos establecidos en el  Artículo I,  Sección 2.

 

          Sección 5. Reuniones. Los miembros del Consejo Directivo una vez elegidos  deberán reunirse y elegir a los oficiales el mismo día en que son elegidos una vez terminada la reunión administrativa anual. El presidente saliente deberá anunciar al día siguiente, antes de comenzar la sección científica, los nombres de los nuevos oficiales. Posteriormente deberán reunirse una vez al año antes de la reunión administrativa anual.

 

          Sección 6. Funciones. El Consejo Directivo deberá elegir entre sus miembros los oficiales de la AINP y ser responsable de que los oficiales cumplan a cabalidad sus funciones.

 

          Sección 7. Suspensión. Los miembros del Consejo Directivo deberán ser separados de su posición si no  cumplen con sus funciones o por razones de causa por dos tercios del voto de los miembros del Consejo Directivo  o de los miembros activos presentes en la reunión anual administrativa.

 

          Sección 8. Sustitución. Los miembros del Consejo Directivo suspendidos o que cesen en sus funciones antes de completar su período de dos años por cualquier otra razón deberán ser sustituidos de la misma forma que se eligen los miembros del Consejo Directivo en la siguiente reunión anual después de ocurrido el hecho.

 

Artículo II. 

Oficiales

 

          Sección 1.  Número. Los oficiales de la AINP son un presidente, un vice-presidente, un secretario, un vise-secretario, un tesorero y un vise-tesorero.

 

          Sección 2. Elección. Los oficiales deberán ser elegidos entre los miembros del Consejo Directivo por mayoría de votos cada dos años después pero el mismo día que los miembros del Consejo Directivo son elegidos durante la Reunión Anual.

 

          Sección 3. Término. Los oficiales deberán tomar posesión de sus cargos inmediatamente después de ser elegidos y deberán ejercer sus funciones por un término de 2 años.

 

          Sección 4. Re-elección. Los oficiales tendrán el derecho de ser re-elegidos al final de su término si cumplen los requisitos establecidos en el  Artículo II,  Sección 2.

 

          Sección 5. Reuniones. Los oficiales deberán reunirse cada vez que lo hagan los miembros del Consejo Directivo y antes de la reunión anual administrativa.

 

          Sección 6. Funciones. Los oficiales deberán cumplir con sus funciones y administrar la AINP entre los períodos de las reuniones anuales administrativas.

 

          Sección 7. Suspensión. Los oficiales deberán ser suspendidos de sus funciones si así lo deciden dos tercios del Consejo Directivo por no cumplir con sus funciones o por razones de causa.

Sección 8. Sustitución. Los oficiales suspendidos o que cesen en sus funciones antes de completar su período de dos años por cualquier  otra razón deberán ser sustituidos por los vices y estos a su vez por miembros del Consejo Directivo elegidos entre ellos mismos por mayoría de votos.

 

Artículo III.

Funciones de los oficiales

Presidente

 

          Sección 1. El presidente o en su ausencia el vice-presidente deberá presidir todas las reuniones generales administrativas anuales y del Consejo Directivo.

 

          Sección 2. El presidente o en su ausencia el vise-presidente deberá nombrar los directores de los comités dentro de las primeras cinco semanas después de ser elegido.

 

          Sección 3. El presidente o en su ausencia el vicepresidente deberá nombrar comités especiales temporales cuando se lo recomiende el Consejo Directivo o él lo estime necesario para el correcto funcionamiento de la AINP.

 

          Sección 4. El presidente o en su ausencia el vise-presidente deberá presentar a los miembros activos durante las reuniones anuales las recomendaciones de los directores de los comités para aprobación o no por mayoría de votos.

 

          Sección 5.  El presidente o en su ausencia el vise-presidente deberá ser la única persona oficialmente autorizada para emitir comunicados relacionados con pronunciamientos y normas de la AINP.

 

          Sección 6. El presidente o en su ausencia el vise-presidente deberá nombrar tres miembros activos para contar los votos de las elecciones durante la reunión anual administrativa caso de que estuvieran ausentes el director y/o por los menos tres miembros del comité de elecciones.

          Sección 7. El presidente o en su ausencia el vise-presidente deberá anunciar el resultado de las elecciones del Consejo Directivo al final de la reunión anual administrativa y de las elecciones para oficiales al día siguiente antes de la reunión científica.

 

          Sección 8. El presidente o en su ausencia el vicepresidente podrá utilizar fondos y por lo tanto firmar cheques de la AINP hasta cien  ($ 100.00) dólares sin consultar de antemano a los miembros del Consejo Directivo. Sin embargo, para cantidades mayores deberá tener la aprobación de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo.

 

Secretario

 

          Sección 1. El secretario o en su ausencia el vise-secretario deberá tomar notas de todas las reuniones de la AINP. Una vez mecanografiadas deberán ser firmadas por el presidente y el secretario o sus vices en caso que estuvieran ausentes los primeros. El original debe ser archivado en la sede principal de la AINP. Cualquier miembro de la AINP puede obtener una copia de estos documentos si así lo solicita sin costo alguno.

 

          Sección 2. El secretario o en su ausencia el vise-secretario deberá notificar por escrito a los miembros la sede y fecha de todas las reuniones anuales y especiales.

 

          Sección 3. El secretario o en su ausencia el vise-secretario deberá proporcionarle a todos los miembros copia de pronunciamientos y normas oficiales de la AINP aprobadas durante las reuniones anuales.

 

Tesorero

 

          Sección 1.  El tesorero o en su ausencia el vice-tesorero deberá encargarse de cobrar las cuotas iniciales y anuales a los miembros de la AINP y deberá depositarla en la cuenta bancaria de la AINP. El tesorero deberá depositar en la cuenta bancaria de la AINP todos los fondos recaudados, tanto de las cuotas como de otras fuentes. El balance de los ingresos y egresos deberá ser contabilizado por el tesorero, el cual deberá reportar directamente a los miembros durante la reunión anual administrativa y a los miembros del Consejo Directivo en cualquier momento que lo soliciten.

 

Artículo IV.

Comités

 

          Sección 1. Número. Los comités permanentes deberán ser el de elecciones, el de membresía, el de las reuniones científicas, el de publicaciones y el de educación.

 

          Sección 2.  Selección. El presidente o en su ausencia el vicepresidente deberá seleccionar los directores de cada uno de los comités permanentes dentro de las cinco primeras semanas después de ser elegido. Los directores de cada comité permanente deberán seleccionar dos miembros activos y dos miembros asociados dentro de las primeras cinco semanas después de ser seleccionados. Ningún miembro puede ser director de más de un comité permanente o ser miembro de más de dos comités durante el período de sus términos.

 

          Sección 3. Término. Los directores y los miembros deberán comenzar sus funciones tan pronto como sean seleccionados y deberán servir por un término de dos años.

 

          Sección 4. Re-elección. Los directores y los miembros podrán servir por más de un término.

 

          Sección 5. Reuniones. Los miembros deberán reunirse una vez al año antes de la reunión anual administrativa. La comunicación entre los directores y sus miembros deberá ser por medio del correo, teléfono o fax entre las reuniones administrativas anuales.

 

          Sección 6. Funciones. La función de cada comité permanente deberá ser reportar al presidente 30 días antes de la reunión administrativa anual por medio de sus directores, las recomendaciones que requieran voto de la mayoría de los miembros activos para su aprobación.

 

          Sección 7. Suspensiones. Los directores y los miembros de los comités permanentes podrán ser relevados de sus cargos antes de su término por el presidente o por deseo propio notificando por escrito con un mes de anticipación al director de su comité o al presidente.

 

          Sección 8. Sustituciones. Los directores de los comités permanentes separados de sus cargos deberán ser sustituidos por el presidente en la misma forma establecida para su elección. Los miembros de cada comité permanente deberán ser sustituidos por el director del comité en la misma forma establecida para su selección.

 

          Sección 9. Comité de elecciones. El director del comité de elecciones deberá confeccionar una lista conteniendo aquellos miembros activos que deseen servir como miembros del Consejo Directivo 120 días antes de la reunión anual en las cuales las elecciones se llevarán a cabo. Esta lista deberá ser enviada al secretario 90 días antes de las elecciones. El secretario deberá enviársela por correos a todos los miembros activos 60 días antes de las elecciones. Los miembros activos una vez votado por no más de 20 miembros activos de la lista deberán enviarla por correo certificado a la sede de la AINP como mínimo 30 días antes de las elecciones. Los sobres sellados con los votos serán abiertos y las votos contados el día de las elecciones por el director del comité de elecciones o por los menos tres de sus miembros o si ninguno está presente, el presidente deberá nombrar tres miembros activos entre los presentes. Aquellos elegidos por mayoría de votos deberán ser presentados por el presidente al final de la reunión anual administrativa.

 

          Sección 10. Comité de membresía. El director y los miembros del comité de membresía deberán revisar cada solicitud para miembro activo o asociado. El director del comité de membresía deberá informar al presidente sobre las recomendaciones del comité en no más de 30 días después de recibida la solicitud. El presidente deberá notificar antes de 30 días en caso de que el solicitante haya sido aprobado. En caso negativo, el director del comité de membresía deberá informar por escrito las razones de la decisión del comité al presidente. El presidente deberá someter al Consejo Directivo las recomendaciones del comité de membresía. El Consejo Directivo deberá votar por mayoría si acepta o no las recomendaciones. En caso negativo, el solicitante será aceptado y en caso positivo será rechazado. El presidente deberá comunicar por escrito al solicitante de la decisión final del Consejo Directivo en no más de 30 días.

 

          Sección 11. Comité Organizador de la Reunión Científica y  Curso de postgrado. El director y los miembros del comité organizador de la reunión científica anual deberán seleccionar conjuntamente con el director del curso de postgrado los tópicos y los conferencistas para el curso. El director del curso deberá comunicarles a los conferencistas el día, la hora y el tópico de sus conferencias y así mismo informarles que deben suministrar un trabajo de revisión del tema 6 meses antes del curso de postgrado para su publicación. Aquellos conferencistas que no cumplan con estos requisitos serán suspendidos de su labor como ponente en el curso para el cual fue invitado y sustituido(s) por el director del curso de postgrado. El director del curso de postgrado deberá entregar al director del comité de publicaciones 5 meses antes del curso de postgrado todas los manuscritos de las conferencias para su revisión, y si aceptados, publicación y distribución entre aquellos que asistan al curso durante el mismo sin costo alguno y al resto de los miembros que lo soliciten un mes después de terminado el curso por una cantidad de 10% por encima del costo mientras estén disponibles. Trabajos libres. El director y los miembros del comité organizador de la reunión científica deberán seleccionar y comunicar a los autores de los trabajos seleccionados de entre los trabajos libres enviados para ser presentados (oral o cartel)  durante la reunión científica anual. El director del comité organizador de la reunión científica anual deberá entregar los resúmenes de los trabajos libres aceptados 4 meses antes de la reunión para su publicación y distribución entre aquellos que asistan al curso y la sesión de trabajos libres sin costo alguno y al resto de los miembros que lo soliciten un mes después de terminado el curso al precio de 10 % por encima del costo mientras estén disponibles. El director del comité organizador de la reunión científica deberá entregar el programa científico del curso de postgrado 7 meses antes del mismo al director de publicaciones para que se encargue de la publicación y distribución del programa entre los miembros y otros interesados 6 meses antes del programa científico anual.

 

          Sección 12. Comité de Publicaciones. El director y los miembros del comité de publicaciones deberán publicar el programa de la reunión anual administrativa y científica (curso de postgrado y trabajos libres), los manuscritos de las conferencias del curso de postgrado y los resúmenes de la sesión de trabajos libres. El director y los miembros del comité de publicaciones deberán enviar el programa de la reunión anual seis meses antes de la misma a todos los miembros y otros interesados, entregar la publicación conteniendo los manuscritos del curso de postgrado y los resúmenes de los trabajos libres a todos aquellos que asistan a la reunión científica anual y la misma publicación al resto de los miembros que la soliciten un mes después de terminado el curso de postgrado al precio de 10 % por encima del costo mientras estén disponibles. 

 

          Sección 13. Comité de Educación. El director y los miembros del comité de educación deberán establecer relaciones con los departamentos dedicados a las ciencias neurológicas de instituciones científicas, universitarias y hospitalarias a fin de elaborar una lista sobre las posiciones disponibles y los requisitos para entrenamiento a nivel de pre y postgrado. Esta información deberá circularse entre los miembros sin costo alguno.

 

Artículo V.

Reuniones.

 

          Sección 1. Reunión anual. La reunión anual deberá celebrarse en la fecha y lugar seleccionado por el Consejo Directivo.

 

          Sección 2. Reuniones especiales. Las reuniones especiales deberán celebrarse cuando lo estime conveniente el presidente, la mayoría de los miembros del Comité Directivo o 40 o más miembros de la academia, la mitad de los cuales deberán ser miembros activos. El secretario debe informar a todos los miembros con 60 días de anticipación sobre el motivo, la hora, fecha y lugar de la reunión especial. Se podrá discutir solamente el tema que motivo la reunión especial.

 

          Sección 3. La reunión anual deberá tener una parte administrativa y otra científica. La reunión anual administrativa deberá incluir la reunión de todos los miembros presidida por el presidente. El presidente deberá presentar a los nuevos miembros, informar sobre las recomendaciones de cada comité que deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros presentes y  en el año de elecciones presentar a los nuevos miembros del Consejo Directivo y al día siguiente a los nuevos oficiales una vez electos por el Consejo Directivo. El tesorero deberá informar sobre el estado financiero de la academia. La reunión científica deberá incluir el curso de postgrado y la sección de trabajos libres (oral y cartel).

 

          Sección 4. Las normas parlamentarias establecidas internacionalmente deberán utilizarse para conducir las reuniones.

 

Artículo VI.

Requisitos para los tipos de membresía.

 

          Sección 1. Miembros activos. Los miembros activos deberán ser médicos autorizados para ejercer la carrera en sus respectivos países. Los miembros activos deberán poseer un certificado de una universidad, hospital o sociedad médica que los acredite como calificados para tratar niños y adolescentes (0-21 años de edad) con trastornos neurológicos directamente o como consultantes.

 

          Sección 2. Miembros asociados. Los miembros asociados deberán ser profesionales no médicos (neurofisiólogos, neuropsicólogos, psicólogos, enfermeros, terapistas del lenguaje, trapistas ocupacionales, trapistas físicos y maestros especializados) autorizados a ejercer sus carreras o profesiones en sus respectivos países. Los miembros asociados deberán presentar un certificado de un centro docente o universidad, hospital o sociedad de su especialidad que los acredite como calificados para asistir secundariamente en el tratamiento de niños y adolescentes (0-21 años de edad) con trastornos neurológicos.

 

          Sección 3. Miembros honorarios. Los miembros honorarios deberán cumplir los requisitos establecidos en las secciones 1 y 2 del artículo VI. Los miembros honorarios deberán ser recomendados por el comité de membresía a los miembros durante la reunión anual administrativa. Los miembros honorarios deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes en la reunión administrativa anual.  

 

Artículo VII.

Nominación y elección de los miembros

 

          Sección 1. Las solicitudes de membresía deberán ser enviadas por correo a la oficina principal de la AINP. En caso de que la información solicitada esté incompleta se deberá devolver al solicitante explicándole los errores de omisión. En caso de que la información solicitada esté completa se deberá enviar por correos al director del comité de membresía para su consideración y recomendación.

 

          Sección 2. El director del comité de membresía deberá distribuir entre los miembros del comité una copia de la solicitud para su consideración y recomendación final al director del comité. La planilla de solicitud de aquellos rechazados deberá ser enviada al presidente conjuntamente con una explicación por escrito de las razones para tal recomendación. El presidente deberá obtener la mayoría de votos del Consejo Directivo antes de notificar al solicitante de la decisión del comité de membresía.

 

Artículo VIII.

Cancelación de la membresía.

 

          Sección 1. La membresía de cualquier miembro podrá ser cancelada siguiendo las recomendaciones del Consejo Directivo mediante el voto afirmativo de dos tercios de los miembros presentes durante la reunión anual administrativa, siempre y cuando el miembro haya sido notificado por escrito por el presidente sobre las causas para su expulsión noventa días antes de la reunión administrativa anual. El miembro considerado para ser expulsado podrá responder al presidente y/o exponer en 10 minutos la defensa de sus cargos durante la reunión anual administrativa.

 

          Sección 2. La membresía de cualquier miembro podrá ser cancelada siguiendo las recomendaciones del tesorero si no ha pagado la cuota anual sin explicación alguna. La membresía de cualquier miembro que haya sido cancelada por falta de pago de la cuota anual podrá ser  restablecida si paga la cuota fallida y la correspondiente al año en curso.

 

Artículo IX.

Invitados

 

          Sección 1. Cualquier miembro de las profesiones médicas y paramédicas debidamente reconocidas podrá asistir a las sesiones científicas y/o curso de postgrado después de pagar la cuota de inscripción determinada por el Consejo Directivo.

 

          Sección 2. Los invitados oficiales de la Academia no deberán pagar inscripción alguna para asistir a las sesiones científicas y/o el curso de postgrado.

 

Artículo X.

Quórum

 

          Sección 1. Para que exista quórum durante la reunión anual ordinaria y especial administrativa deberán estar presentes un tercio de los miembros activos inscriptos a la reunión anual.

 

         Sección 2. Para que exista quórum durante la reunión anual ordinaria o especial del Consejo Directivo deberán estar presentes la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo inscriptos a la reunión anual.

 

 

Artículo XI.

         Sección 1. El año fiscal de la Academia deberá comenzar el primero de enero de cada año.

 

Artículo XII.

Enmiendas

 

         Sección 1. Cualquier recomendación para enmendar estos estatutos deberá primero ser comunicada por escrito al Presidente noventa días antes de la Reunión Anual y firmada por lo menos por cinco miembros activos.

 

          Sección 2. El secretario deberá enviar una copia de la propuesta enmienda por correos a cada miembro activo 45 días antes de la Reunión Anual.

          Sección 3. Se necesita el voto favorable de dos tercios de los miembros activos presentes en la Reunión Anual para que la enmienda propuesta sea efectiva.

 

Estos estatutos fueron aprobados por todos los miembros de la AINP presentes en la primera reunión administrativa celebrada en San Jose, Costa Rica, el 14 de junio de 1993.

 

 

 

Dr. Ricardo Archila

Secretario

 

 

El Artículo 2, Sección 4 de estos estatutos fueron enmendados por el voto de más de dos tercios de los miembros activos presentes en la Reunión Anual Administrativa en Viña del Mar, Chile,  el 20 de agosto de 1996.

 

 

 

 

Dr. Ricardo Archila

Secretario

 

 

 

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